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La participación de los socios industriales en las reuniones universales es ineludible

Actualizado: 18 oct 2021

Fecha: Junio 30, 2020

Autor: Guillermo León Toro-García.


En general, conforme a los lineamientos de las normas mercantiles, el aporte de industria consiste en la consagración de ciertas obligaciones de hacer que el socio debe ejecutar en favor de la sociedad, por lo cual ha de recibir la contraprestación respectiva: el derecho a participar en las utilidades sociales al final del ejercicio, reservas y valorizaciones patrimoniales. Así, como lo indicó la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-023136 del 19 de abril de 2010, el aporte de industria puede consistir en labores o actividades personales, conocimientos tecnológicos (como la entrega de un software), secretos industriales o comerciales, entre otras prestaciones relacionadas.


Sin embargo, los derechos de los también llamados socios o accionistas industriales no se limitan a la esfera meramente económica, pues podrán participar con voz en las reuniones del Máximo Órgano Social (Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas), administrar la compañía sí para ello fueren designados y demás derechos adicionales que se pacten en los estatutos; mas no tendrán derecho a voto durante la toma de decisiones.


En efecto, la situación del aportante de industria es de naturaleza especial. Si el aporte no fuere estimado en su valor por las partes, el aportante no podrá obtener acciones, pero podrá participar de las utilidades en la forma que se estipule. Por el contrario, si fuere estimado anticipadamente el valor del aporte de industria, el socio redimirá paulatinamente sus acciones industriales o de goce que lo situarán en el régimen de responsabilidad que ostentan los demás socios para el tipo de compañía a la cual pertenece.


En cualquiera de los dos casos, como bien indica la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-190859 del 04 de octubre de 2016, los estatutos sociales deberán establecer las reglas para la entrega efectiva del aporte y los beneficios que deseen entregársele al accionista.


En este escenario, surge una pregunta respecto de las llamadas reuniones universales: ¿la presencia del aportante de industria es fundamental para la validez y eficacia de la reunión universal, dada su ausencia de capacidad de votación?


Las reuniones universales son aquellas donde los socios de una compañía pueden reunirse en Asamblea o Junta para tomar decisiones, prescindiendo del requisito de la previa convocatoria, siempre que se encuentre representada la totalidad de los socios.


De esta manera, según el artículo 190 del Código de Comercio, toda decisión del Máximo Órgano Social que vaya en contravía de las normas legales o estatutarias respecto a la convocatoria y quórum serán ineficaces. Esto quiere decir que su eficacia jurídica se verá truncada y no podrá producir efectos. En consecuencia, puesto que los aportantes de industria son a todas luces accionistas o socios de la compañía así no cuenten con el derecho a tomar decisiones, como fue señalado por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-016069 del 05 de febrero de 2020, su ausencia (por no estar presentes o debidamente representados) en una reunión universal sin previa convocatoria, acarreará la ineficacia de las decisiones que se adopten.




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